viernes, 9 de julio de 2010

Vientres de alquiler

Maternidad Subrogada



La maternidad subrogada mejor conocida como “Vientre de Alquiler” es un tema difícil de abordar ya que no hay consenso al respecto y tampoco una legislación clara en torno a la subrogación de vientres. ¿Se puede “arrendar” un útero? ¿Cuáles son los límites de “comercializar” el nacimiento de un hijo?

Para hablar del tema, primero debemos tener claro qué ¿qué es un vientre de alquiler?. En términos médicos, se conoce como útero subrogado y, en los países en que se permite, se utiliza en casos en que la mujer no tiene útero propio, o tiene problemas de infertilidad y utiliza como alternativa, el útero de otra mujer para la implantación del embrión y desarrollo del embarazo. En Chile, al igual que en España, Italia, Suecia y Alemania, no es una situación legal, ya que no está aprobado, por considerarse una práctica que podría atentar contra la dignidad humana. Sin embargo, existen vacíos legales que permitirían ejecutar esta práctica sin que exista una violación a la ley. Esto, porque la legislación chilena permite que las personas puedan suscribir todos los contratos que quieran, siempre y cuando no esté vetado, y como el arriendo del útero no está prohibido por ley, podría efectuarse un acuerdo contractual de este tipo sin caer en un delito.

Resulta difícil pensar en esta situación como parte de un fenómeno natural en la vida de los humanos, pero ¿en qué situaciones es recomendado realizar una práctica cómo ésta? Para muchas parejas que desean tener un hijo, pero que para la madre resulta imposible gestar, se manifiesta como una de las alternativas a elegir, pues ellos genéticamente aportan con sus células sexuales para la concepción de su hijo, y el arriendo sólo forma parte del medio de desarrollo, es decir, la contenedora. Pero para otras personas, es el único medio para ser madres o padres, sin la necesidad de contar permanentemente con otra persona para este propósito, como es el caso del conocido cantante Ricky Martin, quien además reconoció con posterioridad su homosexualidad, explicando de cierta forma su elección. Cualquiera de estas opciones puede resultar inquietante, normal o inmoral para diversos sectores de nuestra sociedad, sin embargo, la opción depende de cada persona y del concepto de ética que tenga cada una de ellas.

En el caso de las mujeres que arriendan su útero, muchos ven este acto como inhumano o poco natural, mientras que el proceso de gestación no tiene mayores alteraciones que en el de una mujer que gesta su propio hijo. El caso que puede resultar difícil para esta, es cuando lo afectivo puede generar conflictos dentro la propia conciencia, con cuestionamientos, dudas, o simplemente un estremecimiento tras el parto por la entrega del niño y la nostalgia al abandonar a aquel ser que acaba de partir de su lado y con el que ya no compartirá ningún tipo de relación. Es por esto que la decisión de ser parte de este “proyecto de vida” que involucra más que el sueño de tener un hijo o en este caso particular de arrendar su útero, sino toda una inversión de sentimientos, dinero y compromiso.

Otro punto a analizar sucede cuando la madre dona además los óvulos, es la madre biológica, tiene que crearse un vinculo durante la gestación, cómo se puede llegar y entregar a ese niño por dinero, de hecho en muchos casos la madre sustituta forma ese lazo con el niño y ha habido numerosos juicios por los continuos arrepentimientos de estas mujeres, o sea más encima estamos hablando de que el niño apenas nace se encuentra en un medio donde lo están disputando, de verdad estamos ante una situación compleja, pero si pensamos en la posibilidad de legalización de esta práctica, si pensamos en que siga ocurriendo, incluso ilegalmente, porque está claro que ya comenzó y no va a terminar, pues cada vez son más las parejas que la llevan a cabo, no importa si es legal o no, ¿vale realmente la pena? ¿valdrá la pena que ocurran este tipo de cosas?. Que el mundo se llene más de niños que no tienen hogar, con todo lo que esto implica, futuras personas que se pueden criar en pésimas condiciones, quien sabe en lo que puedan convertirse, y lo que puedan sufrir, creo, que para cosas tan importantes como ésta, tenemos que ser responsables, somos responsables de lo que traemos a este mundo y de lo que dejamos en él, por lo que no podemos ser tan egoístas y pensar solamente en las propias necesidades o en lo que queremos si sabemos que después podemos cambiar de opinión con respecto algo tan grave, tan importante, y tan serio como lo es una vida. A modo de conclusión y de interrogante, viéndose inmerso en un caso así, ¿no sería la adopción una buena opción?

Derechos Humanos emergentes del siglo XXI

A lo largo de la historia humana nos hemos visto enfrentados a situaciones en las cuales se pasa a llevar al ser humano sin importar su sexo, edad, religión, clase social, entre muchas otras. Desde las primeras civilizaciones podemos encontrar guerras, revoluciones, que cobraron muchas vidas de personas inocentes o que simplemente no respetaban a las personas como tal. Esto con el tiempo no fue mejorando sino que surgieron más guerras, atentados, golpes de estado y una cosa que es aun peor el racismo que separo aun más a las personas entre sí. Es por esta razón que surge el concepto de derechos humanos, los cuales son derechos inherentes, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna.

Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger estos derechos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

Sin embargo con el tiempo, las sociedades cambian debido al proceso de globalización, surgiendo nuevas necesidades por lo cual es necesarios realizar cambios y es así como surgen los derechos emergentes del siglo XXI. Con la DECLARACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EMERGENTES se pretende generar estándares uniformes de bienestar y de calidad de vida para todos, reconociendo la existencia de diferencias legítimas de índole cultural y política en la actuación de cada uno de esos derechos, al lado de la necesidad de profundizar y fortalecer la democracia y reforzar el sistema de las Naciones Unidas en la defensa de los Derechos Humanos. Algunos de los derechos que son planteados son rescatados de los anteriores ya que muchos de ellos no están garantizados. Entre los derechos emergentes a grandes rasgos podemos encontrar: protección del medio ambiente, garantizar agua y saneamiento para todas las personas, respetar la orientación sexual, asegurar ingresos mínimos y controlar la aplicación de las biotecnologías. En la elaboración del nuevo listado de derechos humanos participaron ONG, movimientos sociales y otros representantes de la ciudadanía, actores nacionales e internacionales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes contiene dos partes muy diferenciadas entre ellas:

- En la primera parte podemos encontrar los fundamentos o el por qué de la creación de estos nuevos derechos humanos y a su vez, todos ellos están inspirados en ocho valores: dignidad, vida, igualdad, solidaridad, convivencia, paz, libertad y conocimiento, porque son los valores fundamentales con los que debe contar cualquier sociedad.

- En la segunda parte se encuentran los derechos humanos emergentes divididos en 9 artículos, que tienen como hilo conductor a la democracia. Estos derechos son de todas las personas, sin embargo muchas veces se excluye de estos beneficios a gran parte de la población mundial, en particular a los países subdesarrollados. Es por ello que a pesar de la creación de nuevos derechos, aún queda mucho por hacer, ya que las condiciones de vida no son iguales para todos.

Derechos humanos emergentes del siglo XXI

· Derecho a la existencia en condiciones de dignidad: que todas las personas tienen derechos a tener las condiciones mínimas necesarias para la supervivencia como: agua potable, saneamiento, energía y alimentación. Además, defiende la integridad física y psíquica de las personas, asegurar ingresos mínimos y sobre todo tener acceso al trabajo, asistencia medica, medicamentos y educación. El cumplimiento de este derecho aún es muy lejano, por la actual existencia de países subdesarrollados como lo podemos evidenciar en ciudades de África.

· Derecho a la paz: el cual busca que las personas solucionen sus conflictos a través del diálogo, para que de esta forma predomine la paz y se consoliden valores de paz y solidaridad en la población. Este derecho es violado a nivel mundial ya que en muchas situaciones las personas buscan solucionar sus problemas con otros medios que no sea éste.

· Derecho a habitar el planeta y al medio ambiente: lo cual quiere decir que se busca mantener un ambiente sano, equilibrado y seguro, libre de contaminación. Esto se vuelve muy complicado debido al proceso de globalización, el cual ha producido un mayor desarrollo en las tecnologías, las cuales a la vez generan contaminación de todo tipo.

· Derecho a la igualdad de derechos plena y afectiva: este derecho busca que todas las personas tengan las mismas oportunidades y además defiende el derecho a la igualdad, eliminando de esta forma toda clase de discriminación. En la actualidad existe aun mucha discriminación como es el caso de la homosexualidad, obesidad, anomalías físicas, entre otras. Es por esta razón fundamental poder garantizar este derecho.

· Derecho a la democracia plural, paritaria, participativa y solidaria: esto busca generar respeto a la diversidad cultural, igualdad de hombres y mujeres, la participación de los ciudadanos en asuntos públicos y la protección de las generaciones futuras.

· Derecho a la democracia garantista: lo cual quiere decir que las sociedades tengan derecho a la democracia y a la justicia internacional. Con el proceso de globalización se ha ido generando una mayor democracia en países desarrollados, lo cual aun es deficientes en aquellos subdesarrollados.

Todos estos derechos fueron creados debido al proceso de mundialización de la economía, las grandes transformaciones de la ciencia y la tecnología, las migraciones mundiales, el aumento de la pobreza y de la extrema pobreza en países subdesarrollados, la aparición de conflictos entre distintas etnias. Todos estos hechos corresponden a nuevas necesidades de la población mundial y es por ello la creación de los derechos humanos emergentes.

Una de las principales novedades que contempla la Declaración es la referencia a la bioética. Esto debido a que la aplicación e investigación de las biotecnologías en medicina y agricultura "suponen un gran reto desde el punto de vista de los derechos humanos”. En este aspecto una de las ciencias que ha presentado un aumento en los últimos años es la ingeniería genética sin embargo se hace énfasis en el respeto de los principios fundamentales de la dignidad y de los derechos humanos.

La clonación, la investigación con células madre, la inseminación artificial o el uso de organismos modificados genéticamente en la agricultura son actividades recientes en la sociedad que involucran una serie de cuestionamientos éticos. Es por esta razón que se vuelve fundamental garantizar a todos el acceso a los conocimientos científicos, tecnológicos y humanísticos para beneficiarse de sus resultados o también para rechazarlos.



jueves, 8 de julio de 2010

Inseminación Artificial





La inseminación Artificial es un procedimiento de carácter médico, tecnológico y quirúrgico que busca e intenta ayudar en la fecundación de parejas infértiles, según sea el caso que se presente, se realiza por medio de la extracción quirúrgica de los óvulos de una mujer ingresándolos a una placa de Petri donde se unirá a un espermatozoide (considerando que en uno o en ambos casos pueda ser un donante quien entregue los gametos). Todo lo anterior señalado se logra mediante una investigación y estudio exhaustivo de la pareja que desea tener un hijo/a, tanto a nivel genético como anatómico. Consideramos que este procedimiento tal como muchas cosas, presenta sus pros y contras, vale decir que beneficia a la pareja que ha intentado concebir un hijo/a sin éxito por más de dos años aproximadamente, además han surgido otros procedimientos o técnicas de reproducción asistida que se van adecuando al tipo de infertilidad que se vea afectada la pareja como lo es la Fecundación In Vitro (IVF), la Transferencia Intratubárica de gametos (GIFT), Transferencia Intratubárica de Cigotos (ZIFT), Transferencia Intratubárica de embriones (TET) entre otras técnicas en los cuales para lograrlo la pareja necesita someterse a una serie de procedimientos previos como exámenes físicos; análisis y exámenes de laboratorio (análisis hormonal y estructural de las células germinales de la pareja), a un estudio del aparato reproductor tanto femenino como masculino; todo esto conlleva al agotamiento físico por las cirugías y los medicamentos; a la presión personal y social frente al desafío que todo el tratamiento sea exitoso; y por último un costo monetario que excede a veces la realidad que enfrenta la pareja que a pesar del gran beneficio que sería la concepción, cabe considerar que no existe garantía alguna a través de las tecnologías de reproducción asistida, que se logre un embarazo al primer intento, lo que implicaría un gasto mucho mayor si fracasase.

Y es con relación a estos procedimientos médicos donde se produce una colisión de argumentos polémicos con respecto a los principios bioéticos que intentan orientar el ejercicio del profesional frente a esta realidad con los avances tan acelerados en la medicina y tecnología que a veces suelen ser tan surrealistas. Es principalmente porque se “crea vida artificialmente”, bajo la mira de un microscopio seleccionando gametos, capacitándolos, nutriéndolos e implantándolos en un útero por medio de diversas técnicas, de lo anterior lo que más complica es eso precisamente, que se involucre la tecnología con la concepción de nueva vida, que se privilegie el éxito de la técnica frente a la concepción de un nuevo ser. De ahí surge el debate, ¿qué ocurre entonces con los embriones “restantes”?, ¿es necesario fecundar más de los que serán utilizados? Y si la mujer eligiera ser inseminada sin tener pareja ¿quién sería el padre? ¿Cómo explicarle después a esos hijos que nacerán? ¿Quién tiene el derecho de “elegir al hijo perfecto”? ¿Qué ocurrirá con la variabilidad genética si los patrones de belleza están tan arraigados en la sociedad, que todos buscarán las mismas características para sus hijos? ¿Qué ocurrirá con el ámbito psicológico de ese niño, si desconoce la mitad de su potencial genético? ¿Qué ocurre con la madre, si no obtiene los resultados esperados? Todas estas interrogantes y tantas más podrían ser planteadas, pero lo cierto es que este tema tiene diversas miradas y posturas de elección, también se debe tener en cuenta que siempre hay excepciones y no se puede ser tan cerrada a la hora de plantear la inseminación artificial ante la consulta por infertilidad de una pareja, siendo que si están las técnicas y los procedimientos, por qué no hacer un buen uso de ellos, con moderación, si así la situación lo requiera.

No sólo debemos considerar el impacto que produce la elección de embriones a la madre, sino que el impacto en la sociedad que este tiene, en el desarrollo y crecimiento de este niño, que la mayoría de las veces resulta ser más de uno. ¿Estará preparada esta madre, su familia y/o su pareja para la llegada de no sólo uno, sino que a veces dos o tres niños? ¿Cuál será el impacto, si al contrario, el procedimiento fracasa?


martes, 29 de junio de 2010

"Haz lo que quieras"

LIBRO

ETICA PARA AMADOR

Capítulo Tercero.

“Haz lo que quieras”.

Ésta frase que enmarca el título del capítulo es dudosa desde el punto de vista en que se considere.

La mayoría de las cosas que hacemos las hacemos porque nos las mandan, diciéndonos qué hacer en tal o cuál momento, lo cual deja de ser una obligación. A lo que se refiere este capítulo es a indagar en nuestra vida y bajo ciertas condiciones contextuales a regular nuestra libertad considerando que este concepto nos indica decisión.

Por un lado se le ordena a alguien que haga lo que quiera, mientras tanto si consideramos otro punto de vista ese alguien puede tomar de forma literal la frase y sentirse con la libertad de forma indiscriminadamente de ¡hacer lo que quiera!, sin medidas ni tapujos. De ahí a que ésta invitación sea de carácter dudoso, claro yo puedo hacer lo que quiera pero siempre habrán circunstancias a considerar: como el factor contexto combinado con la libertad, entendida como la capacidad de decidir y saber qué es lo que se está decidiendo.

Con un enfoque desde los principios éticos, de Beneficencia el capítulo nos señala la frase el “hacer lo que se quiera” porque tal acto será una cuestión que hemos decidido hacer, es decir es parte de nuestra voluntad y por tanto esa acción nos beneficiará directa o indirectamente.

Otro principio ético el Respecto cabe señalar que a pesar de la frase celebre que nos señala una “libertad de hacer” nos vemos frenados a considerar, a pensar en las consecuencias que dejará ese modo de actuar si es algo que vale por la integridad física, psicosocial y emocional personal y de las otras personas que interactúan en este acto, lo anterior también vela por la autonomía e independencia del individuo, es por ello que es tan cuestionable el decir “haz lo que quieras” porque para poder lograr hacerlo hay un margen ético a considerar.

Los principios de Justicia y de No Maleficencia, ambos principios coartan y complican aún mas la invitación realizada en el capitulo, tal como el autor Fernando Savater, nos señala que existe una imposibilidad de catalogar a un ser humano como bueno o malo “Porque no sabemos para qué sirve un ser humano”. Desde éste punto de vista los principios actúan como factores que limitan nuestro actuar con ello me refiero que el “actuar”, considerando la condición del individuo que es un ser humano que depende y se desarrolla en las interacciones interpersonales y por eso tiene tanto impacto frente al diario para que la invitación u obligación de hacer lo que se quiera se vislumbra muchas veces refrenada, por los principios éticos que nos señalan dentro de otros preceptos el no dañar al otro u otra a pesar que merezca tal daño, tampoco el discriminar por raza, por sexo ni por clase social.